El pasado jueves, las autoridades anunciaron la tramitación de un proyecto de Ley que regulará el Trabajo Remoto o Teletrabajo, calificado como cualquier actividad laboral que se desarrolle fuera de las instalaciones de la empresa bajo dependencia de un empleador, incluyendo motivos de corresponsabilidad familiar, discapacidad o reducción de tiempos de traslado.

¿Qué aspectos contempla el Proyecto de Ley?

  1. La prestación de servicios remotos puede darse en el inicio de la relación laboral, o acordarse durante el transcurso del acuerdo.
  2. Se excluyen los horarios de jornada de trabajo. Sin embargo, las partes podrán acordar una jornada limitada si los servicios así lo permiten. El trabajador podrá distribuir libremente su jornada de trabajo, debiendo el empleador, implementar un sistema para el control de aquellos límites.
  3. El contrato de trabajo deberá contener todas las estipulaciones exigidas en el Código del Trabajo (similar a las actuales) e identificar si el tiempo de trabajo remoto es total o parcial; el lugar o los lugares acordados con la empresa desde donde se prestarán los servicios; y el tiempo de duración del acuerdo de trabajo a distancia, el cual podrá ser indefinido, por un tiempo determinado, o bien durante ciertos períodos del año.
  4. El contrato deberá estipular los sistemas de control y gestión que utilizará el empleador, los que no podrán vulnerar los derechos fundamentales del trabajador.
  5. La determinación de la propiedad de los equipos y materiales con los que se prestarán los servicios pactados y las condiciones físicas y técnicas de restitución de aquellos elementos que sean de propiedad de la empresa.

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